Con la reforma al segundo párrafo, fracción III, del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se añadió a los requisitos de deducibilidad, que el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.
Art. 27 LISR Requisitos de las deducciones
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Al respecto, a través de su página de Internet, en la sección de Preguntas Frecuentes del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisa que el dato debe colocarse en el atributo “NoIdentificacion” a nivel “Concepto”.
Si soy un contribuyente que enajena combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, ¿dónde debo registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de la Secretaría de Energía (SENER) en los CFDI que emita?
Respuesta:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo, fracción III del artículo 27, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha información se deberá registrar en el atributo “NoIdentificacion” a nivel Concepto, lo anterior aplica tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI.
Ejemplo:
NoIdentificacion = PL/11111/EXP/ES/2022
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
De acuerdo a lo anterior, es importante revisar que los comprobantes que emitan los proveedores de combustibles cumplan con este dato y que se coloque en el campo señalado.
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
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