Con motivo de la reforma al artículo 29-A, párrafos cuarto y sexto del CFF, respecto a la cancelación de comprobantes fiscales para 2022, en la que se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, solamente se podría realizar esta en el ejercicio de expedición y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
No obstante, mediante la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2022, se modificó la regla 2.7.1.47. el cual se publicó en el DOF el 18/02/2022, en donde el plazo se difirió a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se expidió el citado comprobante; es decir, en marzo y abril del ejercicio siguiente, para personas morales y físicas, respectivamente. En cuanto a los CFDI anteriores al ejercicio 2022 el plazo se amplio al 31 de diciembre de este año, de acuerdo a la 2ª versión anticipada de la 4ª modificación a la RMF.
El procedimiento para la cancelación de los CFDI, se describe en las reglas 2.7.1.34. y 2.7.1.35. de la RMISC 2022, en ellas se establece en forma general que debe realizarse a través del portal del SAT, y obtener la aceptación del receptor, así como los supuestos en los que no es condición obtener tal aceptación.
Sin embargo, resulta de suma importancia la precisión que cita la autoridad: “En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20”.
En el manual de cancelación, indica que al seleccionar la clave de motivo “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, será necesario registrar el folio fiscal del CFDI que sustituye al comprobante que se pretende cancelar, y en la guía de llenado del Anexo 20, en el nodo TipoRelacion, se precisa que se debe registrar la clave de la relación que existe entre este comprobante que se está generando y el o los CFDI previos, y que cuando el tipo de relación tenga la clave “04”, el documento que se está generando sea tipo “I” (Ingreso) o “E” (Egreso), puede sustituir a un comprobante de tipo “I” (Ingreso) o “E” (Egreso), en otro caso se debe de sustituir con un comprobante del mismo tipo.
Conforme a lo expresado, se observa que al expedir un CFDI que contenga errores, válidamente puede cancelarse y sustituirse por otro, conservando los datos cualitativos de la operación primaria, siempre y cuando se respeten los procedimientos y tiempos establecidos, sin que afecten las correcciones se efectúen en un ejercicio posterior; en cuyo supuesto, esto se podría realizar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual, sin que con ello se incumpla el requisito que la fecha de expedición de los comprobantes de gastos deba corresponder al ejercicio en que se pretenda la deducción (art. 27, frac. XVIII, primer párrafo, última oración, LISR); esto es así, porque el CFDI que sustituye no ampara una operación distinta, pues solamente se enmiendan los errores y se vincula con el que originalmente se expidió, por ello, deben conservarse los efectos jurídicos de cuando se celebró la operación.
Al respecto la Prodecon emitió un criterio sustantivo, que menciona cuando se cancela un CFDI y se sustituye, no afecta la deducibilidad o acreditamiento que se sustente en estos CFDI en el ejercicio fiscal en que originalmente se expidieron, siempre que dicha sustitución cumpla con lo establecido en las reglas misceláneas fiscales.
CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Doowoo Accounting S de RL de CV.
Comments